BOGOTÁ (COLOMBIA). Jueves 4 de julio de 2024. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) niega la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la defensa de Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Esta decisión se fundamenta en que Mancuso aún no cumple con los requisitos necesarios para obtener dicho beneficio.
La resolución de la JEP destaca que la concesión de libertad en estos casos es un mecanismo para construir confianza y no un derecho automático.
El tribunal subrayó que no se pueden otorgar beneficios incondicionales cuando se trata de garantizar los derechos de las víctimas, quienes tienen prioridad en estos procesos judiciales.
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El motivo de la decisión del Tribunal
La sala señaló que, en vista de que la comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una “colisión positiva de competencia de jurisdicciones”, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada.
Según el comunicado de la JEP, la sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla; dicha decisión fue apelada, no habiendo sido resuelto el recurso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención al conflicto de competencias que se surte en la Corte Constitucional. Por esta razón la JEP también niega la libertad de Mancuso como gestor de paz.
Esta es la segunda ocasión en el que la JEP niega la libertad a Mancuso, quien aún enfrenta varios procesos legales pendientes. También niega su libertad en calidad de gestor de paz nombrado por el gobierno Nacional.
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