BOGOTÁ (COLOMBIA). Jueves 6 de febrero de 2025 La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el matrimonio infantil en Colombia es inconstitucional. Con esta decisión, el alto tribunal busca proteger los derechos de los menores de edad y erradicar una práctica que puede generar graves consecuencias.
El fallo, respaldado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil. Además, estableció que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años. La sentencia también afecta disposiciones de la Ley 1306 de 2009 y la Ley 54 de 1990, condicionándolas a la nueva reglamentación.
Consecuencias y llamado del alto tribunal
La Corte Constitucional enfatizó que las uniones tempranas son una práctica nociva basada en estereotipos culturales y de género que deben ser superados. En este sentido, exhortó al Congreso de la República a diseñar políticas públicas para prevenir y erradicar esta problemática.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo recibió la orden de identificar las zonas con mayor incidencia de matrimonio infantil. En estas regiones, se deberán implementar campañas pedagógicas para concientizar sobre la nueva normativa y promover los derechos de niñas y adolescentes.
Con esta decisión, Colombia avanza en la protección de los derechos de los menores, eliminando una figura que ponía en riesgo su bienestar y desarrollo integral.
POR FAVOR SÍGANOS EN REDES SOCIALES: FACEBOOK: Noticias RPTV, TWITTER: @noticiasrptv E INSTAGRAM: @noticias_rptv